La Manifestación de Valor es una manifestación bajo protesta de decir verdad, que contiene los elementos que, en los términos de la Ley Aduanera y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, estipulado en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025. Ahora bien, de acuerdo con la hoja informativa 8 emitida por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) el 1 de agosto de 2025, el formato E2 “Manifestación de Valor Electrónica”, ya está disponible para su presentación electrónica vía VUCEM, siendo obligatoria su transmisión a partir del 9 de diciembre de 2025.
Conoce los aspectos clave para cumplir correctamente con la nueva disposición.
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Es una manifestación bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías de importación, en busca de prevenir la subvaluación y las afectaciones que esto conlleva.
Lo anterior dado que el valor en aduana es la base gravable del impuesto general de importación y se toma en cuenta para el cálculo de contribuciones del comercio exterior (IVA, IEPS, ISAN, DTA y cuotas compensatorias).
La MVE debe generarse salvo que la operación esté expresamente exenta de conformidad con la misma normatividad.
Por ejemplo:
Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas (plazo máximo: 1 año).
Retorno de mercancías exportadas temporalmente en el mismo estado.
Mercancías rechazadas por defectos o especificaciones distintas.
Importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero.
Sí, conforme al artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera, toda persona que importe o exporte mercancías debe entregar una Manifestación de valor a la autoridad y a su agente aduanal.
No, en el caso de las exportaciones la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o con cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros. En su defecto, podrá acreditarse con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera.
La implementación de una Manifestación de Valor Electrónica busca digitalizar y estandarizar el proceso de transmisión mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), facilitando a la autoridad la consulta de la información contenida y relacionada a la misma, siendo transmitida vía VUCEM, permitiendo un control aduanero más riguroso, combatir la subvaluación, asegurar la transparencia en el comercio exterior y promoviendo el cumplimiento aduanero.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, siendo esta la base gravable del impuesto general de importación, salvo en casos donde no pueda determinarse con base en este (artículo 71 de la Ley Aduanera), en esos escenarios se sigue el siguiente orden:
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, los cargos identificados como incrementables, por ejemplo: fletes, seguros, regalías, embalajes, etc.
El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá , los conceptos identificados como decrementables, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado, por ejemplo: gastos posteriores a la importación, dividendos, etc.
La documentación que permita la determinación del valor en aduana, por ejemplo:
Factura comercial.
Documentos de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque, etc.).
Comprobantes de pago.
Documentación de gastos incrementables (fletes, seguros, comisiones).
Contratos relacionados con la operación.
Cualquier documento que sustente la correcta determinación del valor.
Puedes enfrentar multas, sanciones y riesgos como, por ejemplo:
Datos inexactos: de $2,330.00 a $3,310.00.
Omisión de pago de contribuciones:
Valor indeterminado: de $80,220.00 a $106,970.00.
Embargo de la mercancía: Las autoridades aduaneras pueden incluso llegar a embargar precautoriamente la mercancía, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Por 5 años de conformidad con lo establecido en la normatividad.
Verificar que el valor declarado sea congruente con los documentos de la operación.
Documentar detalladamente los cargos y conceptos de incrementables y decrementables.
Coordinar áreas internas: compras, logística, fiscal, contabilidad.
Validar la consistencia entre Factura, COVE, Pedimento y MVE, así como rectificar en caso de alguna inconsistencia.
Capacitar al personal encargado de operaciones en el uso de VUCEM.
Asegurar que sus sistemas internos (como Anexo 24 o ERP) puedan generar y transmitir la Manifestación de Valor en el formato requerido a través de VUCEM y gestionar el resguardo digital de la documentación.
Sí, principalmente en:
Código Fiscal: Artículos 30 y 76.
Ley Aduanera: Artículos 56, 59 fracción III, 64 al 78, 184, 185, 176, 178, 141 y 200.
Reglamento de la Ley Aduanera: Artículo 81.
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE): Regla 1.5.1 y Anexo 1 (Formato E2).
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